Bullying: Una perspectiva psicológico-forense
18 de enero de 2018
Publicado en Hay Derecho?
Diagnóstico
diferencial entre bullying, conflicto y violencia estructural:
Lo primero que hay que explicar sobre el bullying es que no corresponde más
que al juzgador afirmar la existencia del acoso, ya que se trata de una
cuestión jurídica y no médico-legal o psicológico forense ya que el acoso o
bulling no es un diagnóstico clínico reconocido por el DSM-IV-TR (A.P.A)
ni por la C.I.E 10 (OMS). Pero sí es relevante la descripción y aclaración de
si los hechos denunciados reúnen las características habituales y necesarias
para ser catalogadas como posible caso de acoso escolar o constituyen una
figura diferente, como violencia escolar/conflicto o, si por el contrario, no
se trata de ninguna de las anteriores.
Es decir, a los profesionales implicados
(profesores, sanitarios u otros agentes) les corresponde la detección de los
posibles casos, la descripción de las conductas contra la posible víctima y su
frecuencia, así como la toma de medidas para su total interrupción siguiendo
los protocolos existentes. Por supuesto que conforme cualquiera de estas otras
figuras (conflicto, violencia estructural) no significa que no puedan ser igualmente
perseguibles por la ley en función de los hechos, pero no cumplirían los
criterios técnicos para determinar que la situación es compatible con un caso
de acoso escolar. Por ejemplo en el conflicto/violencia escolar, dos o más
alumnos discuten o pelean, pero este conflicto se produce de manera abierta y
no existe un desequilibrio de poderes.
No se
puede calificar de acoso escolar o “bullying” situaciones en las que un alumno
o alumna se mete con otro de forma amistosa o como juego. Tampoco cuando dos estudiantes
a un mismo nivel discuten, tienen una disputa o se pelean.”[i]
Estaríamos hablando de una violencia
entre “figuras equiparables”, donde no hay una superioridad y que requieren de
intervenciones educativas y psicológicas distintas.
En la violencia social estaríamos
hablando de esas mismas conductas produciéndose también y coetáneamente en el
entorno externo y por parte, no sólo de los menores, si no de los propios
padres contra los docentes o con otros adultos en situaciones externas al
colegio. En estos casos la intervención es mucho más difícil porque implica una
actuación sobre los menores, los adultos e incluso en ocasiones el entorno
social cercano. Es muy difícil hacer que la conducta de un niño sea
diferente de la de su entorno familiar y social.
Los centros docentes tienen una
responsabilidad en materia de educación formal, académica, inculcación de
valores y de supervisión de desarrollo en las relaciones con el grupo de
iguales, pero el modelado o ejemplo educacional corresponde prioritariamente a
los progenitores y cuando este requisito no se da, la capacidad de un centro
escolar para modificar una situación es muy limitada.
¿Qué características suele tener el
acoso escolar que lo diferencian de las figuras anteriores?:
Tienen que darse los siguientes
elementos:
·
Ha de darse entre compañeros.
·
Una víctima que es atacada por un acosador
o grupo de acosadores en un marco de desequilibrio de poder.
·
Un desequilibrio de fuerzas entre el/los
acosador/es y la víctima que lleva a ésta a un estado de indefensión y por
tanto resulta intimidatoria.
·
Una acción agresiva que se produce de
forma reiterada en el tiempo.
En el Estudio del Centro Reina Sofía
(Violencia entre compañeros en la escuela, 2005) se habla de “acoso” cuando se
cumplen al menos tres de los siguientes criterios:
·
La víctima se siente intimidada.
·
La víctima se siente excluida.
·
La víctima percibe al agresor como más
fuerte.
·
Las agresiones son cada vez de mayor
intensidad.
·
Las agresiones suelen ocurrir en espacios
privados.
Detectar el acoso escolar tiene una
dificultad añadida, su desarrollo progresivo. Al igual que en la violencia de
género, hay una génesis y una evolución, siguiendo habitualmente un desarrollo
de cinco fases. Estas fases, por su parte, tienen un correlato en la aparición
de las consecuencias psicológicas, conductuales o psicosomáticas de las
víctimas. La visibilidad de signos o síntomas y por lo tanto su posibilidad de
detección va aumentando a medida que se instaura el proceso. Esto implica que
nuestra capacidad como profesionales para detectar el problema correlaciona
inversamente con el impacto sobre la víctima y justifica ampliamente la
necesidad de formación específica.
·
Fase 1: Incidentes críticos.
·
Fase 2: Acoso y estigmatización del niño.
·
Fase 3: Latencia y generación del daño
psicológico.
·
Fase 4: Manifestaciones somáticas y
psicológicas graves.
·
Fase 5: Expulsión o autoexclusión de la
víctima.
En el acoso escolar también hay
diferentes actores con actitudes y roles distintos y sobre los que es necesario
actuar tras la detección de los hechos.
·
El agresor: Es el que empieza el bullying
y adopta un papel activo.
·
El acosado: la víctima.
·
El seguidor o cómplice: No empieza el
acoso, pero sí adopta un papel activo.
·
El acosador pasivo: Apoya el acoso, pero
no adopta un papel activo.
·
Testigos:
1. Tipo 1:
Observa lo que ocurre, pero considera que no asunto suyo.
2. Tipo 2:
Le disgusta la situación y cree que debería ayudar (pero no lo hace
posiblemente por miedo a sufrir la misma situación)
·
Defensor o héroe: Le disgusta la situación
y ayuda o trata de hacerlo.
Por último, dentro de la descripción de
lo que es acoso escolar hay que hablar de su “Zeitgeist”. Si bien el acoso
escolar no es fenómeno nuevo, la aparición de las nuevas tecnologías y las
redes sociales le han dotado de una nueva dimensión. Aunque también se sospecha
que los casos de Acoso Escolar han tenido una evaluación cuantitativa
aumentando el número de ellos lo que sí es seguro es que estas nuevas
tecnologías le han dotado de una diferencia cualitativa gravísima. Lo que
antes generalmente acababa al sonar la campana y solía estar acotado en el
tiempo (horas lectivas) y en el espacio (colegio), actualmente tiene, a través
de estas herramientas la capacidad de inundar la vida del menor golpeándole las
24 horas del día a través de las distintas redes y canales de comunicación, así
como de extender el acoso cruzando fronteras y proyectándose al futuro, dado
que la huella en internet no siempre es fácil de eliminar. Actualmente casi
todos los casos de acoso escolar van acompañados de ciberacoso con sus consecuencias.
El primer caso de ciberacoso conocido
fue el “Star Wars Kid”, protagonizado por un estudiante de Quebec que se había
grabado a si mismo jugando como si tuviera una espada laser. El vídeo fue
descubierto por un compañero de colegio, que creó una versión digital de la
cinta para enseñarla a sus compañeros. El vídeo fue pasando de mano en mano,
hasta que uno de ellos subió el vídeo a las redes P2P, ya que en aquel momento
no existían las redes Facebook, Twitter etc. El vídeo salió a la luz
pública en la tarde del 14 de abril de 2003. Una edición editada del vídeo con
efectos especiales fue visionada hasta 900 millones de veces, según “The Viral
Factory” en 2006. En Youtube el vídeo tuvo hasta 20 millones de reproducciones.
Y ha tenido referencias y alusiones South Park y en American Dad. Tras ello el
protagonista, además de requerir múltiples ingresos psiquiátricos, se vio
obligado a cambiar de colegio en numerosas ocasiones y en una entrevista
reciente contaba como recibía mensajes donde le pedían que “se suicidara”. No
sé si está relacionado con todo ello, pero actualmente es abogado.
El uso de estas redes se realiza a
través de dispositivos como móviles, tablets y ordenadores y en periodo
extraescolar, la supervisión del uso de estos aparatos como forma básica
de control de conductas poco saludables (uso excesivo) y prevención de riesgos
de los menores (Grooming) o acceso a contenidos inadecuados entendemos todos
que es obligación de los progenitores y no del entorno escolar.
Cuando se dan situaciones en las que el
circulo de acosadores proviene del entorno escolar pero este se ejerce
fundamentalmente en redes sociales siendo las conductas visibles en el colegio
sólo las pertenecientes a la exclusión social, nos encontramos con que la
acción que se puede llevar a cabo desde el Centro es limitada, siendo
absolutamente fundamental que la responsabilidad de la implantación de las
intervenciones al detectar un caso sea compartida entre progenitores y
colegios.
Hemos hablado antes de que a mayor
tardanza en la detección mayor posibilidad de lesiones psicológicas o secuelas
en los menores. Es de fundamental importancia determinar la causalidad entre
hechos y lesiones/secuelas y establecer causas y concausas. Ese es el papel de
la evaluación forense.
Siguiendo a Iñaki Piñuel (2012)[ii]: La existencia de daños clínicos
en los niños acosados no debe servir nunca como herramienta de evaluación de un
cuadro de acoso y violencia contra un niño. La constatación de las conductas de
acoso y de violencia debe quedar establecida en base a conductas observables,
medibles y objetivas, y no en el daño psicológico que produce a medio plazo en
las víctimas.
Efectivamente una huella psíquica puede
existir sin que se haya producido una conducta delictiva, por ejemplo, cuando
alguien padece un trastorno paranoide (manía persecutoria) y desarrolla un
Trastorno ansioso por ello. Y también al contrario, que se haya producido un
hecho delictivo pero que otros factores de protección de la víctima,
resiliencia, apoyo de redes cercanas etc hayan impedido la aparición de la
lesión/secuela psíquica o esta sea muy leve y difícil de constatar a
posteriori.
Pero en el caso de que haya sospecha de existencia de lesiones psíquicas,
siguiendo a Novo, Arce y Fariña, no sólo debe probarse su existencia si no
también la causa que la ha provocado: En caso de alegarse lesión o
secuela física o psíquica correspondería a la acusación la carga de la prueba y
la demostración del daño. (Sentencia 241/2012, de 11 de mayo, de la AP de
Madrid), incluido el psicológico o huella psicológica, el psicólogo forense ha
de contar con procedimientos avalados científicamente que permitan la
evaluación de la secuela directa e indirecta del daño, así como un diagnóstico
diferencial de simulación.[iii]
La evaluación de simulación es
indispensable, no sólo por exigencias metodológicas, si no porque al igual que
en el falso mobbing, se podría dar el caso de que el un círculo perverso un
menor acusara a otro en un trasfondo de un conflicto. O de que la víctima
llegará a ser acusada por quienes en realidad son los acosadores.
¿Por qué no es suficiente con los informes clínicos? En la evaluación
forense es obligado el diagnóstico diferencial de simulación según pautas de la
A.P.A (American Psychiatric Association, 2002) ya que diagnóstico clínico y
evaluación forense cumplen diferentes funciones. “La evaluación clínica se fundamenta en la asunción de veracidad
del relato del paciente, pues no tiene por objeto determinar la realidad de la
información, sino establecer un diagnóstico ajustado a los síntomas referidos.
Por el contrario, en el contexto de evaluación forense, siempre se ha de
sospechar de la posibilidad de engaño. El objetivo de este tipo de evaluación
es corroborar la autenticidad de los hechos descritos y de los síntomas
informados, así como cuantificar los daños ocasionados por los hechos que se
denuncian. Dadas las características del contexto judicial, el ámbito de
intervención del psicólogo forense está mediado por la posibilidad de
manipulación de la información aportada para la consecución de algún tipo de
beneficio o la evitación de perjuicios.” [iv]
Este diagnóstico del daño válido para el
contexto forense y del diagnóstico diferencial de simulación requiere
indefectiblemente de medidas combinadas o evaluación multimétodo: entrevista
clínica-forense e instrumentación psicométrica:
·
Pruebas específicas de credibilidad del
testimonio. CBCA-SVA, Lista de validez etc.
·
Pruebas psicodiagnósticas que introduzcan
marcadores de simulación: SENA, MMPR-2-RF, SIMS, 16-PF; SCL-90-Derogatis.
¿Y qué daños aparecen frecuentemente
tras una situación de acoso? ¿Cuáles son las consecuencias psicológicas más
habituales del acoso escolar en las víctimas? La perspectiva nomotética es la
comparación del cuadro de síntomas que presenta la víctima y sus diagnósticos
con los que suelen aparecer en los estudios sobre victimización. En el caso del
acoso sería los siguientes.
·
Trastornos del estado de ánimo: depresión
(Roth, Cole y Heimburg, 2002; Storch et al., 2004).
·
Trastornos de ansiedad (Dempsey y Storch,
2008; Gladstone, Parker y Malhi, 2006; McCabe, Antony, Summerfeldt, Liss y
Swinson, 2003).
·
Alteraciones en las relaciones
interpersonales (Jiménez y Lehalle, 2012;; Ledley et al, 2006; Romera, Del Rey
y Ortega, 2011).
·
Ideación suicida y conductas autolíticas
(Klomek, Marrocco, Kleinman, Schonfeld y Gould, 2007).
·
Sintomas psicosomáticos (Gini y Pozzoli,
2009).
·
Baja autoestima (Lila, Musitu y Buelga,
2000; Olweus, 1993; Povedano, Hendry, Ramos y Varela, 2011).
Por último, quisiera llamar la atención
sobre los “casos de especial vulnerabilidad”. Aquellos niños con algún tipo de
discapacidad en los que la capacidad expresiva o comunicativa este alterada. No
hay demasiados estudios sobre la prevalencia de los distintos tipos de abusos
en personas con discapacidad. Pero los realizados hasta ahora arrojan
estadísticas superiores sobre las puntuaciones de la población general, siendo
una hipótesis pausible que en el caso del acoso escolar también ocurra así.
Generalmente, el menor con discapacidad,
si revela los hechos, lo hará ante una persona de su confianza (habitualmente
un familiar o un profesional con el que haya un vínculo especial), el principal
problema es que en muchos casos se decide no denunciar debido a la falta de
credibilidad otorgada a estas víctimas. (Henry, Ridley, Perry, y Crane, 2011;
Peled, Iarocci, y Connolly, 2004)
Debería hacerse hincapié en trasmitir,
tanto a la población como a los colectivos implicados y a los profesionales,
que a pesar de las dificultades en entender y en contar lo ocurrido por
las afectaciones o problemas de comunicación de la víctima, las personas con
discapacidad intelectual pueden prestar declaración. Aunque, eso sí esto
requiere la participación de profesionales especialmente formados en psicología
forense, especialmente psicología del testimonio y discapacidad intelectual o
pluridiscapacidad y que manejen la metodología específica utilizada.
En Gran Bretaña se ha introducido la
figura del facilitador pero en España la única medida similar a la labor que
realiza este profesional es la que desempeñan los expertos que acompañan a los
menores en los interrogatorios. Recientemente la Fundación Pardo-Valcarce ha
puesto a disposición de víctimas, profesionales y administración un protocolo
específico y unos profesionales altamente especializados. La incorporación de
esta figura a la Administración de Justicia es sumamente necesaria para los casos
de acoso escolar en discapacidad psíquica.
Nuestra
labor profesional, cada uno en su campo, debe centrarse en la protección de
TODAS las víctimas pero tenemos una especial responsabilidad sobre aquellos
que, por su dificultad en ser detectados y realizar una intervención correcta,
son casos de especial vulnerabilidad.
NOTAS.-
[i] (Violencia escolar: el maltrato entre
iguales en la Educación Secundaria Obligatoria. Defensor del Pueblo; Informes,
Estudio y Documentos. Madrid. 2000) maltrato cero.
[ii] Iñaki Piñuel y Zabala Araceli Oñate
Cantero. Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo Madrid. “La
Violencia y sus manifestaciones silenciosas entre los jóvenes: estrategias
preventivas”
[iii] Eficacia del MMPI-A en casos
forenses de acoso escolar: Simulación y daño psicológico The efficacy of the
MMPI-A in bullying forensic cases: Malingering and psychological injury
Mercedes Novoa, Francisca Fariñab, Dolores Seijoa y Ramón Arcea a Universidad
de Santiago de Compostela, España b Universidad de Vigo, España
Evaluación
forense de la simulación en casos de acoso escolar Ramón Arce*, Francisca
Fariña** e Irene Quinteiro* *Universidad de Santiago de Compostela (España) y
**Universidad de Vigo (España) Aula Abierta 2013, Vol. 41, núm. 2, pp. 67-74
ICE. Universidad de Oviedo
[iv] (Echeburúa, Muñoz, y Loinaz, 2011)
(Judith Velasco, Mercedes Novo y Dolores Seijo *Departamento de Psicología
Organizacional, Jurídica-Forense y del Metodología de las Ciencias del
Comportamiento, Universidad de Santiago de Compostela. Cap. 3. Evaluación
forense del acoso escolar.)
Este artículo esta basado en la conferencia que la autora dio en el II
Congreso de la Abogacía madrileña celebrado en Madrid.
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