Dña. Ana
Isabel Gutiérrez Salegui, Licenciada en Psicología por la Universidad de
Salamanca, Master en
Psicología Forense por el Ilustre Colegio de Psicólogos de
Cataluña y colegiado número
M-20963 por el Ilustre Colegio de Psicólogos de Madrid y profesora del
Instituto de Probática e Investigación Criminal.
Solicito sea atendida la
petición de indulto de Luis Hiniesto Santos teniendo en cuenta los daños
físicos y psicológicos sufridos por su intento de asesinato, la revictimización
padecida durante los años que ha durado la acusación, reconocida como falsa, de
su exmujer, en los que ha sido tratado judicial y socialmente, como un
maltratador y en atención a evitar que esta revictimización continúe.
Exposición de motivos:
1-Sobre los
hechos: En ningún momento se ha hablado de la capacidad de D. Luis para
tomar decisiones en cuestión de segundos, tras haber recibido un disparo de
bala por la espalda y haber pasado otro dejándole una rozadura en el cuello,
todo ello a manos de un encapuchado. La reacción de lucha o huida o reacción de Cannon-Bard (también llamada reacción de lucha, huida o parálisis, hiperexcitación, o respuesta de estrés agudo) es una
respuesta fisiológica ante la percepción de daño, ataque o
amenaza a la supervivencia. Ante una agresión en la que está en riesgo nuestra
supervivencia el organismo reacciona con una descarga general del sistema
nervioso simpático con el objetivo de
luchar o escapar. Dado que D. Luis, discapacitado físico, con
amputación total de la pierna derecha, estaba impedido para huir, solo le
quedaba la alternativa de enfrentarse a un desconocido armado con una pistola.
En esas circunstancias la emoción subyacente es el miedo, el horror intenso del
que hablan los criterios diagnósticos del estrés postraumático, y con esos
niveles de miedo y de estrés agudo, la capacidad para realizar un análisis de
la situación y una toma de decisiones queda profundamente alterada como
reconoce el Código Penal en el art. 20.6º CP: “está exento de responsabilidad criminal el que obre impulsado por
miedo insuperable”.
2-Sobre las consecuencias: En la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid se
recoge:
“Los médicos
forenses desestimaron como secuelas las recogidas en el informe pericial de la
facultativo en el informe pericial de la facultativo Doña María Inmaculada
Fernández Tamames en cuanto a la existencia de un trastorno de estrés postraumático…”
El primer punto es señalar
que la persona que realizo ese informe, no fue la Dra. Fernández, si no la
arriba firmante, licenciada en
Psicología y experta en Psicología Forense acreditada por el Colegio de
Psicólogos de Madrid.
El segundo punto es que los
médicos forenses no desestimaron la existencia de un estrés postraumático, sino
que, como se puede ver en el video de la vista, dijeron que era posible, ante mi afirmación que el estrés
postraumático no se puede valorar en el momento de los hechos, ya que se
desarrolla después. En los momentos inmediatamente posteriores a un suceso de
esa entidad emocional solamente se puede valorar si la víctima se encuentra, o
no, en estado de shock.
Adicionalmente, el señor
Hiniesto, una vez que en el Hospital vieron que su herida no era mortal, se fue
del mismo pidiendo el alta voluntaria, no pudiendo ser valorado correctamente
dada su precipitada salida del Centro Hospitalario, y esto, estaba provocado
por dos motivos que en ningún momento se han tenido en cuenta:
1- Que a la edad de 10 años tras la amputación total de su
pierna derecha secundaria a un osteosarcoma, un cáncer óseo tremendamente
doloroso, había desarrollado una laptofobia o fobia a los médicos y a los
hospitales, razón por la cual, a pesar de seguir teniendo múltiples síntomas
psicológicos y físicos secundarios al intento de asesinato, sigue sin acudir a
tratamiento. Por este motivo no había más informes clínicos excepto la pericial
forense, que se tuvo que realizar en el despacho de su abogado, dada la
negativa de D. Luis a acudir a ningún centro médico. Igualmente explica la
brevedad extrema con la que asistió a la valoración forense del juzgado, tan
breve que, durante el juicio, uno de los forenses adscritos al juzgado, admitió
que desconocía que le faltaba una pierna.
2- Que su madre, enferma de cáncer, y que falleció poco tiempo
después, se había quedado en la casa, asustada y sola sin saber exactamente qué
había ocurrido, ni si su hijo se encontraba bien.
La sentencia continúa
diciendo “…por considerar que se había
producido una reacción normal, no patológica, ante una agresión de la
naturaleza de la padecida, a la que había que añadir el componente afectivo del
hecho de que la persona presuntamente agresora fuera su esposa, siendo comprensible
y previsible un desasosiego existencial como reacción normal.”
Efectivamente, el estrés postraumático es una reacción
normal ante un intento de asesinato, de hecho, según el Manual Diagnostico y
Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-IV-TR) de la A.P.A, es el criterio número
1 de obligado cumplimiento para realizar el diagnóstico:
A.
La persona ha estado expuesta a un acontecimiento traumático en el que han
existido 1 y 2:
1.
La persona ha experimentado, presenciado o le han explicado uno (o más) acontecimientos
caracterizados por muertes o amenazas para su integridad física o la de los
demás.
2. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos.
2. La persona ha respondido con un temor, una desesperanza o un horror intensos.
Y efectivamente, el daño
psicológico y emocional de un suceso de este tipo, es mayor cuanto mayor sea el
vínculo emocional con el agresor. En la mente de casi todos cabe la posibilidad
de que un desconocido nos dañe, pero no la idea de que aquél con quien
convivimos desde hace años y que afirma que nos quiere, intente acabar con
nuestra vida. Esa sola circunstancia
lesiona gravemente las estructuras de seguridad que hemos construido en nuestra
mente y en la que se encuentran nuestro hogar, nuestra familia y nuestros
amigos más cercanos.
Lo que no parece tan normal
es que una lesión secundaria a un intento de asesinato no se valore por el
hecho de ser psicológica, ya que la lesión psíquica se equiparó a la
lesión física en la reforma parcial del código penal de 1989 y según el vigente
código penal (1995) se refiere (art. 147) a quien por cualquier med io o procedimiento causare a otro una lesión que
menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental.
Actualmente
D. Luis Hiniesto sigue padeciendo síntomas psicológicos. Son secuelas, no
reconocidas por la justicia, del intento de asesinato sufrido a manos de su
esposa. Las personas que padecen un TEPT tienden a experimentar miedo, ansiedad
y pánico intensos en respuesta a estímulos incluso leves. Al tener estas
respuestas de hiperexcitación presenta trastornos del sueño debido a que es
incapaces de relajarse en grado suficiente como para quedar dormidos y también
debido a que tienen miedo de padecer pesadillas traumáticas. También presenta
hipervigilancia, respuestas de sobresalto exagerado e inquietud.
Y más allá de esto, está el daño moral secundario a
una acusación falsa de malos tratos, el Sr Hiniesta ha tenido que pagar una
pensión compensatoria a la misma persona que quiso asesinarle y para ello se ha
visto obligado a vivir en su coche, sintiéndose a la vez víctima de intento de
asesinato, y siendo estigmatizado y señalado, judicial y socialmente, acusado
de ser un maltratador. D. Luis ha pagado una “pena de banquillo de cinco años”
que ha agravado sobremanera los síntomas depresivos asociados al estrés postraumático.
Hay secuelas físicas y psicológicas que ya no pueden
ser reparadas, pero sí depende de este indulto y de la Justicia, que esos
daños, junto con el daño moral, se agraven hasta resultarle insoportables, lo
que pondría en riesgo sus, actualmente escasas, ganas de vivir.
Por ello solicito el indulto para D. Luis Hiniesto Santos.
En Madrid a 25 de Octubre del 2016
Ana Isabel Gutierrez Salegui.
Nº Col: M- 20963
https://www.change.org/p/ministerio-de-justicia-condenado-a-prisi%C3%B3n-por-intentar-salvar-su-vida
0 comentarios:
Publicar un comentario