NO SON TONTERIAS. SON DELITOS: EL ACOSO
Tras la evolución
social y judicial que supuso el desarrollo de la Ley Integral de Violencia de
Género en materia de disminuir las desigualdades existentes por razón de sexo,
la reciente reforma de Código Penal puso su atención sobre uno de los delitos
más comunes cometidos fundamentalmente hacia las mujeres y que, hasta el
momento, venía quedando impune, aun cuando no pocas veces se demostraba las
consecuencias sobre las personas que lo sufrían e incluso su papel como factor
antecesor de delitos más graves.
El delito de acoso se ha incorporado a los
delitos contra la libertad del Código Penal tras la Ley Orgánica 1/2015. Antes de que nadie empiece a despotricar y plantee
argumentos sobre “leyes feministas”, el artículo
172 protege a cualquier persona del delito de acoso, independientemente del
sexo de la víctima. Pero es incuestionable que si en la mayoría de los casos
los sujetos acosados son de sexo femenino, va a proteger fundamentalmente
mujeres.
Como en otros
tipos de violencia las victimas mayoritariamente son de sexo femenino y los
agresores de sexo masculino, conformando estos dentro de la perfilación
criminal un importante subgrupo compuesto por personas que han estado
vinculadas sentimentalmente, aunque sea de manera superficial, a las víctimas.
El acoso, siendo también un delito, es un concepto distinto al del maltrato
psicológico.
Es verdad que el Código Penal español ya
contaba con los delitos de coacciones o amenazas. Pero en ambos, los mensajes
del agresor llevan implícitos o explícitos cierto contenido violento. En el
acoso no existe este componente. Los
mensajes pueden ser absolutamente normales o incluso, de tipo “halagador”.
Cuando
hablamos de acoso hablamos de conductas que no llevan ningún anuncio sobre
causar ningún mal, incluso al contrario, el contenido de las frases puede ser
amable. Pero NO son deseadas. La persona que las recibe no quiere que le digan
requiebros, ni piropos, de hecho no quiere que el acosador le diga NADA.
El
acosador desde el momento que no respeta el deseo de la otra persona de no
establecer, mantener o romper una relación y persiste en sus mensajes, regalos
o acercamientos está atentando contra la libertad de la víctima. Y ese es precisamente el bien jurídico que
busca proteger este artículo del Código Penal: la libertad.
La característica más importante junto con su reiteración en “que no son deseadas por
la persona que las recibe”, convirtiéndose de forma progresiva en una
molestia, una fuente de ansiedad y en último extremo, a medida que la persona
que lo sufre ve que pasa el tiempo y la obsesión del acosador no disminuye, en
miedo.
Según V. Garrido
el acoso suele darse de manera acentuada por parte de parejas actuales, siendo
los mensajes y la vigilancia un mecanismo de control, aunque el grupo mayoritario de acosadores está compuesto por personas con las que se ha tenido una
relación sentimental, que puede abarcar desde un contacto superficial y
esporádico, hasta relaciones estables y
duraderas, en cuyo caso el Código Penal
plantea esta circunstancia como agravante del delito, aumentando la pena
propuesta.
También existe
el acoso entre personas desconocidas entre sí o que simplemente han coincidido
en alguna ocasión, o se conocen por motivos laborales o por compartir alguna
actividad, sin que medie relación
sentimental alguna. Y no siempre la obsesión tiene porque tener un trasfondo
amoroso, una persona se puede obsesionar porque desea que otra sea su amigo/a
independientemente del sexo de ambos.
Esta conducta de
acoso o persecución, que puede ser virtual, a través de mensajes o en las
redes sociales, o física, merodear
alrededor del domicilio, trabajo o lugares que frecuenta la víctima, tiene la característica de incesante,
aunque suele haber variabilidad en la frecuencia de las manifestaciones,
aumentando o disminuyendo la intensidad del mismo en función de diferentes
hechos. Por ejemplo el acosador puede “estar tranquilo” una temporada si
establece una relación en su vida real, aunque frecuentemente, cuando esta termina,
vuelve a redoblar el ataque sobre el objeto de su obsesión.
Por ello aunque el acosador haya rehecho su
vida y tenga una o incluso varias relaciones, puede seguir realizando conductas
de acoso, más o menos esporádicas, sobre la persona objeto de su obsesión. En otras palabras, puede estar regalando
perfumes a media comarca, pero seguirá rumiando
pensamientos e intentando comunicarse con la víctima a la menor
oportunidad que se le presente.
Los acosadores
son personas con múltiples rasgos, desde enfermos aquejados de un trastorno
mental grave hasta personas “aparentemente normales”. No existe un perfil
psicológico único del acosador pero sí una característica: están obsesionados con esa persona concreta y tienen pensamientos e
ideas constantes sobre la víctima.
En Los Angeles
Police Department Threat Management Unit
plantean la siguiente tipología de acosadores:
Distingue tres
tipos de trasfondos en la motivación del autor del acoso: la erotomanía, la obsesión amorosa y la simple obsesión.
1- La erotomanía
es un trastorno delirante según el cual el individuo cree verdaderamente que la
víctima está enamorada de él, y que si
no fuera por “cuestiones” que se lo impiden le declararía su amor y mantendrían
una relación pública. Aunque estos casos son inhabituales, es nuestro país
tenemos en caso de Paco González
,
en el que una fan con delirio erotomaniaco, intentó asesinar a quienes ella
consideraba los “impedimentos” mas importantes, la mujer y la hija del
periodista.
2- En la obsesión
amorosa el acosador persigue por lo general a una persona con la que ya ha
tenido una relación. El contacto ha podido ser mínimo, como en casos de una cita a ciegas, pero generalmente
se trata de una relación más prolongada. El sujeto se niega a reconocer que su
relación con la víctima ha terminado y adopta una actitud de continuar como si
no hubiera pasado nada o recuperarla a toda costa. En este caso el acoso
estaría contemplado legalmente como “caso de especial gravedad”.
3-En la obsesión
simple el objeto del acoso puede ser cualquier persona, un admirador de una
persona más o menos famosa, un compañero de trabajo empeñado en establecer una
relación de amistad o un antiguo amigo con el que se ha decidido romper
relaciones. No tiene una connotación amorosa.
Delito de acoso en el Código Penal.- Artículo 172 ter
«1. Será castigado con la pena de prisión de tres
meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a
una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar
legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo,
altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1. ª La
vigile, la persiga o busque su cercanía física.
2. ª Establezca
o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3. ª Mediante
el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o
contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con
ella.
4. ª Atente
contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de
otra persona próxima a ella.”
*.- Delito de acoso. Casos de especial
gravedad:
Como “casos de especial gravedad” la sanción penal que
conllevan es mayor.
” Si se trata de una persona especialmente vulnerable
por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de
seis meses a dos años.”
Asimismo, el número dos de dicho artículo que instaura
el delito de acoso, señala que:
” Cuando el ofendido fuere alguna de las personas
a las que se refiere el apartado 2 del artículo 172, se impondrá una pena de
prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a
ciento veinte días..”
También se considera agravante si se ejercen estos
actos de acoso contra las personas a que se refiere al artículo 173.2 (cónyuge,
pareja de hecho y relaciones sentimentales análogas).
2. El que de modo leve coaccione a quien sea o haya sido su
esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia, será
castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en
beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso,
privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres
años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del
menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección,
inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela,
curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Al tratarse de un
delito contra la libertad, se podrían
imponer las penas accesorias previstas en el art.48 CP, de acuerdo con el
art.57 CP. Estas son la prohibición de residir en determinados lugares o acudir
a ellos, de aproximarse a la víctima o a sus familiares y de comunicarse con la
víctima o familiares.
De acuerdo
con GALDEANO SANTAMARÍA
,
las cuatro conductas descritas por el art.172 ter deben entenderse en el
sentido de que no puedan constituir per
se un delito ya que entonces serían constitutivas de tal delito, no de acoso.
Las penas previstas para el delito de acoso se impondrán sin perjuicio de las que
pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de
acoso. Es decir, si los hechos concretos que constituyen un delito de acoso
pueden ser constitutivos a su vez de otro delito (por ejemplo, amenazas, coacciones,
amenazas a terceros, intrusión en lugar privado etc.), esos hechos también
serán castigados y no se entenderán incluidos dentro del delito de acoso.
Por ejemplo,
si dentro de esas comunicaciones, entre los mensajes de “no dejo de pensar en
ti, guapa” hay uno en el que se amenaza con “partirle la boca a quien se te
acerque”, se añadiría un delito de amenazas.
Entre los atentados
contra el patrimonio, estarían las apropiaciones de uso, como no devolver temporalmente
de objetos propiedad de la víctima o
utilizarlos a modo de coacción para obligarla a ponerse en contacto con el
acosador si la victima desea recuperarlos. En estos casos, para no entrar en el
juego del acosador, lo mejor es, tras poner la consiguiente denuncia, solicitar
acompañamiento policial para recuperar dichas propiedades.
Las manifestaciones que conforman el delito de
acoso pueden ser, directas o indirectas
(a través de terceros), reales o a
través de medios tecnológicos (Mail, SMS, WhatsApp), y tienen la característica
de frecuentes y no deseadas por la víctima. Son actos de
persecución obsesiva en tanto que se dirigen a una
persona
y buscan su cercanía, ya sea
física, visual, directa o indirecta.
La característica requerida para una conducta
sea constitutiva de acoso es la
reiteración de la misma, así como el
menoscabo de la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que
se somete a una persecución más o menos activa (hacer planes para presentarse
en una fiesta a la que se sabe que la víctima va a ir), sensación de vigilancia
constante (hacerle saber que se conoce las veces que ha ido a un lugar y con
quien o datos que hagan entender a la víctima que está siendo espiada, como por
ejemplo, la profesión de su actual pareja) llamadas o mensajes reiterados u otras formas
de hostigamiento.
Una pregunta habitual es - ¿cuantas conductas
son necesarias para que se pueda decir que existe una situación de acoso?- Existen
distintas opiniones respecto al número de actos y período temporal en el que
estos se deben producir para considerar la conducta constitutiva de dicho
delito.
Según PATHÉ y MULLEN , la
conducta debe consistir al menos, en diez intrusiones o comunicaciones no
deseadas en un período de al menos cuatro semanas. Desde luego si tienes
hasta diez mensajes en el mismo día tras una ruptura o de una persona con la
que no deseas mantener la comunicación no hay ninguna duda. Estás siendo
acosado.
Normalmente
cuanto más tiempo dure el acoso más probabilidad hay de que aparezca un comportamiento
fásico.
1.
Fase 1: Comienzo
del acoso. La persona no acepta la ruptura y envía mensajes “como si no
hubiera pasado nada”, -“Buenos días guapa, que tal se presenta tu día”-, o hace
un acercamiento impropio si previamente no había una relación. Lo habitual es
que la víctima, por educación, por
evitar problemas o porque cree que en breve aceptará el cambio, conteste, de
una manera más o menos amable.
2.
Fase 2:
Intensificación de las conductas: Con el tiempo los mensajes serán más
frecuentes, más apremiantes y buscando un contacto real, aquí la persona
receptora se mostrará más fría y cortante. Está empezando a estar “harta”. Con
individuos obsesivos esto puede ser realmente desesperante, sobre todo cuando
se reciben 20 mensajes en un día, posiblemente era respuesta cortante provoque
a su vez que el acosador intente culpabilizar a la víctima “por ser fría”,” seca”
o directamente acusarla de “tratarle mal cuando él no se lo merece”. También se
puede ir volviendo más agresivo verbalmente a medida que toma conciencia de que
la persona se mantiene en su negativa a mantener ningún tipo de relación.
En
esta fase, el individuo no tiene ninguna conciencia de estar cometiendo un
delito, confrontado con los hechos, la respuesta será que la víctima “se enfada
por tonterías”, es “una radical” o aseveraciones por el estilo. En esta fase es
posible que la víctima se vea obligada a cambiar de número, apagar el teléfono
o cambiar sus rutinas, con el fin de evitar encontrárselo. La libertad de la
persona en esta fase ya está siendo severamente afectada e incluso pueden
aparecer síntomas psicológicos como ansiedad, hiperalerta, irritabilidad o
problemas de sueño.
3-Fase 3: Acusación de acoso: Ante una
acusación directa de acoso, el acosador negará la intencionalidad o minimizará
su impacto. En el acoso los perpretadores tienen nula conciencia de estar
cometiendo un delito. Si la acusación es ante terceros acusará a la víctima de
mentir o de ser una exagerada y una histérica. Es posible que tras esto, el
acosador pare la conducta durante un tiempo, pero que lo reanude tiempo después,
de forma progresiva, si vuelve a encontrarse con la víctima.
Si
la acusación es directamente en el juzgado además de lo ya reseñado,
“histérica” o “mentirosa”, insistirá en su motivación de que “solo buscaba
acercarse a la persona o volver con ella” y en “que no ha hecho nada malo”.
Precisamente la base jurídica contempla eso, la persona envía mensajes
halagadores o amorosos pero al no respetar
la libertad de la víctima para negarse a establecer una relación o romperla, está
cometiendo un delito.
Tampoco
sirve escudarse en que se no se sabía que era un delito dado que “el desconocimiento
de la Ley no exime de su cumplimiento”
4-Fase 4: El odio: En algunos casos,
cuando ha habido una relación previa, estos mensajes pueden transformarse en
reproches si la victima rehace su vida. Es el momento de mayor riesgo ya que
puede aparecer rabia y despecho cuando tiene conocimiento de que la víctima
mantiene algún tipo de relación sentimental. Esta es la fase en las que hay más
probabilidades de que se cometan delitos adicionales (insultos, falsas
acusaciones, coacciones, amenazas directas o veladas etc) o se comience una
escalada de agresividad.
¿Qué hacer si estas siendo acosado?
Lo
primero es guardar las pruebas. Si el acoso es virtual a través de WhatsApp o
SMS no hay mayor problema ya que, aunque la otra persona borrara la
conversación de su teléfono seguiría existiendo una copia en el tuyo. Antes de
presentar la denuncia es conveniente realizar una pericial informática que
certifique que la conversación aportada en la denuncia no ha sido manipulada y
desde que teléfono se ha realizado. Si estamos hablando de Facebook, Twitter u
otras redes sociales en conveniente que realices capturas de pantalla y las
vayas guardando en una carpeta ya que ahí sí pueden ser borradas.
Si
lo que recibes son llamadas, al poner la denuncia se puede solicitar que el
juzgado pida a la operadora correspondiente el tráfico de llamadas del teléfono
del acosador o de los teléfonos desde los que habitualmente realice las
llamadas. En este sentido, la Ley 25/2007 de 18 de octubre, de conservación de
datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de
comunicaciones impone a los operadores de telecomunicaciones la obligación de
retener determinados datos y su cesión en caso de requerimiento judicial.
Si
es a través de terceras personas, estas pueden ser llamadas a testificar en el
juicio. Otra opción es grabar las conversaciones para aportarlas al juzgado,
utilizar el móvil como grabadora es legal si tú estás participando en la
conversación.
Si
sospechas que te está vigilando, por ejemplo porque es capaz de decirte el
número de fines de semana que has acudido a un lugar y acompañada de quien, es
importante denunciar cuanto antes. En algunos casos se puede solicitar al
juzgado que pida la posición de un teléfono en determinadas fechas, la
localización a través de antenas permitiría demostrar que ha estado deambulando
por tu barrio, algo difícil de explicar si vive a 200 kilómetros
En
este caso, así como si te aporta datos de tu vida privada que no son públicos y
no tiene por qué conocer, como donde trabaja tu actual pareja, si tiene o no
hijos, o donde habéis estado cenando recientemente, se puede solicitar en
medidas provisionales que el juzgado emita una orden de alejamiento.
Al
ser un delito que no se persigue de oficio, la victima debe presentarse como
acusación y adicionalmente en caso de que haya habido síntomas psicológicos
aportar una valoración de daño mediante una pericial psicológica, ya que
constituiría una “lesión psíquica”
con
entidad diagnóstica.
El art. 147 del Código
Penal se refiere a las lesiones como “al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro una
lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental”.
Debe
distinguirse el concepto de lesión psíquica con el daño moral producido,
relacionado con la actitud de indignación o sufrimiento moral desarrollado por
las víctimas. Podremos encontrarnos victimas que no padezcan una lesión
secundaria a los hechos pero en daño moral estará presente con independencia de
la aparición del daño psicológico, siendo así necesario hacer la pericial
psicológica para la petición de ambas indemnizaciones o de una sola, la de daño
moral.
Psicologa General Sanitaria
Psicologa Forense
Profesora de la Escuela Internacional
de Ciencias de la Salud
Profesora del Instituto de Probática
e Investigación Criminal